Pregunta:
¿Qué
es el Magisterio? ¿Cómo deberían los fieles responder al
Magisterio?¿Qué es el carisma de infalibilidad?¿Cómo es ese
carisma ejercido por la Iglesia?
Respuesta:
El Magisterio es la
función y autoridad de enseñar de la Iglesia que fue establecido
por Jesucristo para “guardar el depósito” (1Tm 6,20). El
Magisterio, al servicio de la Palabra de Dios, interpreta
auténticamente la Palabra, ya sea en la Escritura o en la Tradición.
El Magisterio es ejercido por el Papa y los obispos en comunión con
él. Debido a que Cristo ha instituido el Magisterio para comunicar
la verdad que salva, los fieles deben responder con docilidad y
gozo las enseñanzas de la Iglesia por amor a Cristo.
La infalibilidad es un
carisma a través del cual el Espíritu Santo protege al Magisterio
de enseñar erróneamente en materia de fe y moral. La iglesia ejerce
este carisma cuando enseña definitivamente, ya sea de manera solemne
(por ejemplo, a través del Magisterio Solemne) o mediante el
magisterio ordinario y universal.
Discusión:
Jesús
envió el Espíritu Santo para guiar a su Iglesia a la verdad
completa. El Espíritu Santo “enseña todo” a la Iglesia,
recordándole todo lo que Cristo enseñó a los Apóstoles (cf.
Jn 14,16). Es por esto que Jesús puede decir, con respecto a sus
Apóstoles y a sus sucesores los obispos, “quien a vosotros acoge,
a mí me acoge” (Mt 10,40). Elegidos por Cristo, ellos ejercen el
Magisterio de la Iglesia. Cristo envía a sus Apóstoles y a sus
sucesores como el Padre lo envió a Él con “todo poder en el cielo
y en la tierra” (Mt 28,18).
Para
proveer una fuente segura de enseñanza y para mantener la unidad de
la Iglesia, Cristo estableció el papado como suprema autoridad en la
Iglesia. El ministerio del Papa es el de sucesor de Pedro y está
marcado por la autoridad de “las llaves del Reino de los Cielos”
(Cf. Mt 16,18-19; Is 22,15-25). Como el Concilio Vaticano II nos
recuerda, “el
Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es
decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena,
suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente”
(Lumen Gentium 22). De esta manera, sólo en comunión con el Papa el
colegio o cuerpo de obispos tiene plena y suprema autoridad sobre la
Iglesia universal. (Íbid).
Jesús no dejó a su
Pueblo vulnerable a los caprichos doctrinales de líderes
competidores. Más bien, construyó la Iglesia sobre el sólido
fundamento de los Apóstoles (Cf. Ef 2,19-20). Le dio a su Iglesia el
Espíritu Santo, el Paráclito, para permitirle ser “columna y
fundamento de la verdad” (1Tm 3,15). A pesar de las corrientes
culturales que han surgido a través de los siglos, los fieles
siempre han tenido una “piedra” magisterial visible y fácilmente
identificable en la cual pueden sostenerse. Como explica el
Catecismo, citando del Vaticano II: "El oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo" (DV10),
es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el
obispo de Roma.“ (no. 85). Jesús declaró que las puertas del infierno no
prevalecerían contra la Iglesia (Cf. Mt 16,18-19). Esta protección
del mal incluye proteger al Magisterio de enseñar el error.
Independientemente de quienes sean el Papa y los obispos en comunión
con él en una época en particular en la historia de la Iglesia,
los fieles tienen la Palabra de Cristo de que el Espíritu Santo
guiará a su Magisterio para preservar y enseñar la verdad.
La
fe que busca entendimiento
Algunos
católicos no aceptan una enseñanza particular de la Iglesia a menos
que demuestre, para su satisfacción, que esa enseñanza es
verdadera. Algunos van demasiado lejos y se reservan el derecho de
rechazar cualquier pronunciamiento magisterial con un juicio de
conciencia. Al hacerlo, aplican erróneamente la enseñanza de la
Iglesia sobre la conciencia, argumentando en esencia que todas las
enseñanzas de la Iglesia están sometidas a su aprobación. La fe no
es un mero acuerdo, sino la humilde sumisión a la autoridad de Dios.
Así, el Catecismo dice: “La
fe es ante todo una adhesión
personal del hombre a Dios;
es al mismo tiempo e inseparablemente el
asentimiento libre a toda la verdad que Dios ha revelado.”
(No. 150)
Tal
asentimiento presupone una obediencia alegre a Dios tal como se
revela a sí mismo y a su verdad de salvación. “Obedecer
(del latín ob-audire,
escuchar)
en la fe es someterse libremente a la palabra escuchada, porque su
verdad está garantizada por Dios, la Verdad misma.”
(CEC 144). Como Jesús dijo, “quien os escucha a vosotros, a mí me
escucha; quien os rechaza a vosotros, a mí me rechaza” (Lc 10,16).
Los católicos aceptan las enseñanzas de la Iglesia debido a la fe
en Dios, quien ha investido al Magisterio, siervo de su Palabra, con
su autoridad: “El
motivo
de
creer no radica en el hecho de que las verdades reveladas aparezcan
como verdaderas e inteligibles a la luz de nuestra razón natural.
Creemos «a causa de la autoridad de Dios mismo que revela y que no
puede engañarse ni engañarnos».”
(CEC 156)
Desafortunadamente,
algunos buscan maestros “arrastrados por sus propias pasiones” y
apartan sus oídos de la verdad (Cf. 2Tm 4,3). La fe, y no nuestras
propias preferencias o gustos, es lo que nos lleva a la verdad.
Debido a la fidelidad de Dios, debido a la certeza que viene de su
luz divina, los católicos pueden gozosamente hacer eco de las
palabras de John Henry Cardenal Newman cuando la tentación de no dar
asentimiento es puesta delante de ellos: “Diez
mil dificultades no hacen una sola duda”. “Los fieles, recordando
la palabra de Cristo a sus Apóstoles: "El que a vosotros
escucha a mí me escucha" (Lc
10,16),
reciben con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores
les dan de diferentes formas.”
Es
mejor que lo creas
A
pesar de las enseñanzas de la Iglesia sobre la fe y el
asentimiento, algunos católicos creen que sólo tienen que aceptar
las enseñanzas “ex cathedra” y otras “solemnemente definidas”,
sosteniendo que sólo estas tienen garantía de infalibilidad por
parte del Espíritu Santo. Como resultado, se engañan a sí mismos,
minimizando la riqueza de las enseñanzas de la Iglesia. Más bien,
la Iglesia tiene tres tipos básicos de enseñanza, los cuales
requieren el asentimiento de los fieles.
El
primero consiste en las enseñanzas “divinamente reveladas”,
aquellas que Dios ha impartido a su Iglesia a través de la Escritura
y la Tradición y que, por lo tanto, son parte del “depósito de la
fe”. (CEC 84;2033). Estas enseñanzas requieren el asentimiento de
fe basado en la autoridad de la Palabra de Dios. Uno es culpable de
herejía si niega estas enseñanzas (Cf. CEC 2089).
La
segunda categoría consiste en aquellas enseñanzas en las cuales la
Iglesia se ha pronunciado definitivamente. Estas enseñanzas
requieren un asentimiento de fe, pero esta basado en la fe en la
asistencia que el Magisterio recibe del Espíritu Santo y en la
doctrina relacionada sobre la infalibilidad, que el glosario del
Catecismo define de esta manera: “el don del Espíritu santo por
medio del cual los pastores de la iglesia, el Papa y los obispos en
comunión con él, pueden proclamar definitivamente una doctrina de fe
o moral para la creencia de los fieles”. Como enseña el Código de
Derecho Canónico, “se
opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza
dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.”
(Canon 750
§2) [1]. Aunque no son parte del depósito de la fe, estas enseñanzas
“son
necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo
depósito de la fe”(Canon
750 §2).
Las
enseñanzas en estas primeras dos categorías requieren aceptación
completa e irrevocable. Como explica el Catecismo, son enseñadas
infaliblemente: “El
grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo está
asegurado por el carisma de la infalibilidad.
Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina ; se
extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la
moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser
salvaguardadas, expuestas u observadas” (CEC 2035)
.Así,
estas dos categorías de enseñanzas, propuestas infaliblemente, son
iguales en alcance al depósito de la revelación.
Hay
una tercera categoría de enseñanza “que
conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y
de costumbres” (CEC 892). Estas enseñanzas iluminan el
entendimiento, ayudando a que la revelación de sus frutos. Aunque no
son propuestas de manera definitiva, son presentadas como verdaderas
o certeras. El Magisterio recibe asistencia divina al proponer estas
enseñanzas, a las cuales “los fieles deben 'adherirse con espíritu
de obediencia religiosa' que, aunque distinto del asentimiento de la
fe, es una prolongación de él.”(CEC 892). Un ejemplo sería la
enseñanza de la Iglesia acerca de que la pena de muerte no debería
ser administrada a menos que “fuera el único camino posible para
defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.” (CEC
2267).
Alta
definición
Así,
hay tres tipos de enseñanzas que requieren nuestro asentimiento, dos
de los cuales son propuestos de manera infalible. ¿Cómo hace el
Magisterio para proponer una enseñanza infaliblemente? Hay dos
maneras: a través del Magisterio extraordinario y a través del
Magisterio ordinario y universal.
El
“Magisterio extraordinario” es llamado así porque hace
pronunciamiento solemnes o formales en relativamente raras ocasiones.
El Magisterio extraordinario se pronuncia infaliblemente a través de
dos tipos de definiciones solemnes. El primer tipo de definición es
por el Papa cuando habla “ex cathedra” (desde la silla de Pedro),
esto es, “cuando
en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los
cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una
doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la
Iglesia”. [2] Ejemplos de esto son las definiciones dogmáticas
sobre la Inmaculada Concepción de María (Papa Pío IX, 1854) y la
Asunción de la Virgen al cielo (Papa Pío XII, 1950).
El segundo tipo de
definición ocurre cuando el Papa y los obispos en comunión con él
definen solemnemente una enseñanza en un concilio “general” o
“ecuménico” (un concilio cuyas enseñanzas son obligatorias para
toda la Iglesia). Ejemplos incluyen las definiciones solemnes hechas
en el Concilio de Trento, incluyendo aquellas sobre la Misa, los
sacramentos, la justificación y las indulgencias.
Algunos
católicos tratan incorrectamente de limitar la infalibilidad solo a
aquellas enseñanzas que son definidas solemnemente. Argumentan que
“ninguna
doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de
modo manifiesto” (canon 749
§3). De hecho, este canon se refiere sólo a las definiciones
solemnes del Magisterio extraordinario, no a las enseñanzas
propuestas infaliblemente en general. Como el Catecismo, el Vaticano
II y el Derecho Canónico afirman, cualquier enseñanza propuesta de
manera infalible posee el carisma de infalibilidad, no simplemente
las que están definidas solemnemente.
El
Magisterio ordinario y universal es el medio normal o usual por medio
del cual el Papa y los obispos en comunión con él proponen
infaliblemente enseñanzas a toda la Iglesia. Es ejercido cuando el
Papa y los obispos concuerdan en que una doctrina particular debe
sostenerse definitivamente, y se lleva a cabo típicamente cuando los
obispos están dispersos por todo el mundo en sus respectivas
diócesis. El Magisterio ordinario y universal también enseña
infaliblemente cuando, sin emitir una definición solemne, confirma o
reafirma las enseñanzas de la Iglesia en un concilio ecuménico, por
ejemplo, por medio de una constitución dogmática.
Si
una enseñanza es enseñada por el Magisterio ordinario y universal,
es definitiva y por lo tanto infalible. Sin embargo, a veces se
desatan controversias sobre si una doctrina en particular es de hecho
una enseñanza del Magisterio ordinario y universal. En tales
ocasiones, el Papa puede confirmar o reafirmar definitivamente que
una doctrina particular es, de hecho, enseñada de manera infalible
por el Magisterio. En esos casos, el Papa no hace un pronunciamiento
ex
cathedra. Más
bien, pronuncia de manera infalible y definitiva que una doctrina “ha
sido constantemente mantenida y sostenida por la Tradición y
transmitida por el Magisterio ordinario universal” [3]. El carácter
definitivo de tales pronunciamientos papales está enraizado en la
misma Tradición que ellos confirman. Así, la infalibilidad de estas
reafirmaciones se basa en la infalibilidad de las enseñanzas previas
que afirman. Como el Cardenal Tarcisio Bertone, cuando era secretario
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha explicado: “un
pronunciamiento papal de confirmación goza de la misma infalibilidad
que la enseñanza del Magisterio ordinario universal” [4]. Estos
pronunciamientos definitivos proveen una manera más concreta de
saber que una doctrina ha sido propuesta infaliblemente.
El
pronunciamiento definitivo del Papa Juan Pablo II acerca de que sólo
los hombres pueden ser ordenados al sacerdocio ministerial es un
ejemplo reciente de una confirmación papal infalible. Hizo este
pronunciamiento en su carta apostólica Ordinatio
Sacerdotalis (Sobre
la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres):
“Si
bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a
los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal
de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los
documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en
diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un
valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no
admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por
tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la misma constitución divina de la
Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los
hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en
modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las
mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por
todos los fieles de la Iglesia.”(no. 4).
Ordinatio
Sacerdotalis es
un buen ejemplo de un pronunciamiento papal definitivo que confirma o
reafirma una enseñanza del Magisterio papal ordinario y universal.
El Papa afirma que la enseñanza sobre la ordenación sacerdotal es
“conservada
por la Tradición constante y universal de la Iglesia”. Así, él
identifica definitivamente la enseñanza como magisterial. El Santo
Padre después sostiene definitivamente que su pronunciamiento es una
confirmación (“en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a
los hermanos”). Finalmente, afirmando que está actuando para
remover toda duda sobre el tema, el Papa añade que “este dictamen
debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la
Iglesia”.
Otro
ejemplo de cómo un Papa puede pronunciarse definitivamente sin una
declaración ex
cathedra es
en el tema de la contracepción. En 1930, la Iglesia Anglicana rompió
con la antigua Tradición cristiana y enseñó que la contracepción
puede ser permitida en situaciones “difíciles”. En respuesta, el
Papa Pío XI publicó su encíclica Casti
Connubii (sobre
el matrimonio cristiano). Hablando “en
señal de su divina legación”, Pío XI reafirmó que esta
enseñanza pertenecía a “la doctrina cristiana, enseñada desde el
principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción”
proclamando de nuevo que “cualquier uso del matrimonio, en el que
maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud
procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los
que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito.” (no. 21).
El pronunciamiento definitivo de Pío XI ilustra el hecho de que el
tema de la contracepción estaba definitivamente establecido desde
antes de que el Papa Pablo VI publicara su encíclica Humanae
Vitae, que
afirma la misma Tradición cristiana ininterrumpida. Otros recientes
ejemplos incluyen los pronunciamientos definitivos de Juan Pablo II
acerca del aborto, asesinato y eutanasia en su encíclica Evangelium
Vitae (El
Evangelio de la vida).
Cristo
ha dado el Magisterio como un gran don a su Iglesia, con el fin de
que los fieles puedan dar su asentimiento libre y agradecido a la
verdad salvadora que Dios ha revelado a su Iglesia. El Magisterio
posibilita a los fieles vivir la verdad de Dios en la manera
abundantemente fructífera que el ha establecido. Cuando el
Magisterio se pronuncia definitivamente en materia de fe y
costumbres, el Espíritu Santo asegura que la Iglesia no enseñe
erróneamente. La Iglesia se puede pronunciar de manera infalible a
través del Magisterio extraordinario y del Magisterio ordinario y
universal. Aquel que escucha y obedece a la Iglesia, escucha y
obedece a su fundador, Jesucristo. Y, como prometió Jesús, «Si
os mantenéis en mi Palabra, seréis verdaderamente mis discípulos,
y
conoceréis la verdad y la verdad os hará libres.» (Jn 8,31-32)
1
El Papa Juan Pablo II modificó el Código de Derecho Canónico,
añadiendo el canon 750 §2 por medio de su decreto Ad
Tuendam Fidem.
2
Vatican I, Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo,
capítulo 4
3
Arzobispo Tarcisio Bertone, L’Osservatore
Romano (Weekly
English Edition), January 29, 1997, 6.
4 Ibid.
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