viernes, 10 de mayo de 2013

El Magisterio Infalible de la Iglesia Católica


Pregunta:
¿Qué es el Magisterio? ¿Cómo deberían los fieles responder al Magisterio?¿Qué es el carisma de infalibilidad?¿Cómo es ese carisma ejercido por la Iglesia?

Respuesta:

El Magisterio es la función y autoridad de enseñar de la Iglesia que fue establecido por Jesucristo para “guardar el depósito” (1Tm 6,20). El Magisterio, al servicio de la Palabra de Dios, interpreta auténticamente la Palabra, ya sea en la Escritura o en la Tradición. El Magisterio es ejercido por el Papa y los obispos en comunión con él. Debido a que Cristo ha instituido el Magisterio para comunicar la verdad que salva, los fieles deben responder con docilidad y gozo las enseñanzas de la Iglesia por amor a Cristo.

La infalibilidad es un carisma a través del cual el Espíritu Santo protege al Magisterio de enseñar erróneamente en materia de fe y moral. La iglesia ejerce este carisma cuando enseña definitivamente, ya sea de manera solemne (por ejemplo, a través del Magisterio Solemne) o mediante el magisterio ordinario y universal.

Discusión:

Jesús envió el Espíritu Santo para guiar a su Iglesia a la verdad completa. El Espíritu Santo “enseña todo” a la Iglesia, recordándole todo lo que Cristo enseñó a los Apóstoles (cf. Jn 14,16). Es por esto que Jesús puede decir, con respecto a sus Apóstoles y a sus sucesores los obispos, “quien a vosotros acoge, a mí me acoge” (Mt 10,40). Elegidos por Cristo, ellos ejercen el Magisterio de la Iglesia. Cristo envía a sus Apóstoles y a sus sucesores como el Padre lo envió a Él con “todo poder en el cielo y en la tierra” (Mt 28,18).

Para proveer una fuente segura de enseñanza y para mantener la unidad de la Iglesia, Cristo estableció el papado como suprema autoridad en la Iglesia. El ministerio del Papa es el de sucesor de Pedro y está marcado por la autoridad de “las llaves del Reino de los Cielos” (Cf. Mt 16,18-19; Is 22,15-25). Como el Concilio Vaticano II nos recuerda, “el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente” (Lumen Gentium 22). De esta manera, sólo en comunión con el Papa el colegio o cuerpo de obispos tiene plena y suprema autoridad sobre la Iglesia universal. (Íbid).

Jesús no dejó a su Pueblo vulnerable a los caprichos doctrinales de líderes competidores. Más bien, construyó la Iglesia sobre el sólido fundamento de los Apóstoles (Cf. Ef 2,19-20). Le dio a su Iglesia el Espíritu Santo, el Paráclito, para permitirle ser “columna y fundamento de la verdad” (1Tm 3,15). A pesar de las corrientes culturales que han surgido a través de los siglos, los fieles siempre han tenido una “piedra” magisterial visible y fácilmente identificable en la cual pueden sostenerse. Como explica el Catecismo, citando del Vaticano II: "El oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo"  (DV10), es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma. (no. 85). Jesús declaró que las puertas del infierno no prevalecerían contra la Iglesia (Cf. Mt 16,18-19). Esta protección del mal incluye proteger al Magisterio de enseñar el error. Independientemente de quienes sean el Papa y los obispos en comunión con él en una época en particular en la historia de la Iglesia, los fieles tienen la Palabra de Cristo de que el Espíritu Santo guiará a su Magisterio para preservar y enseñar la verdad.

La fe que busca entendimiento

Algunos católicos no aceptan una enseñanza particular de la Iglesia a menos que demuestre, para su satisfacción, que esa enseñanza es verdadera. Algunos van demasiado lejos y se reservan el derecho de rechazar cualquier pronunciamiento magisterial con un juicio de conciencia. Al hacerlo, aplican erróneamente la enseñanza de la Iglesia sobre la conciencia, argumentando en esencia que todas las enseñanzas de la Iglesia están sometidas a su aprobación. La fe no es un mero acuerdo, sino la humilde sumisión a la autoridad de Dios. Así, el Catecismo dice: “La fe es ante todo una adhesión personal del hombre a Dios; es al mismo tiempo e inseparablemente el asentimiento libre a toda la verdad que Dios ha revelado.” (No. 150)

Tal asentimiento presupone una obediencia alegre a Dios tal como se revela a sí mismo y a su verdad de salvación. “Obedecer (del latín ob-audire, escuchar) en la fe es someterse libremente a la palabra escuchada, porque su verdad está garantizada por Dios, la Verdad misma.” (CEC 144). Como Jesús dijo, “quien os escucha a vosotros, a mí me escucha; quien os rechaza a vosotros, a mí me rechaza” (Lc 10,16). Los católicos aceptan las enseñanzas de la Iglesia debido a la fe en Dios, quien ha investido al Magisterio, siervo de su Palabra, con su autoridad: “El motivo de creer no radica en el hecho de que las verdades reveladas aparezcan como verdaderas e inteligibles a la luz de nuestra razón natural. Creemos «a causa de la autoridad de Dios mismo que revela y que no puede engañarse ni engañarnos».” (CEC 156)

Desafortunadamente, algunos buscan maestros “arrastrados por sus propias pasiones” y apartan sus oídos de la verdad (Cf. 2Tm 4,3). La fe, y no nuestras propias preferencias o gustos, es lo que nos lleva a la verdad. Debido a la fidelidad de Dios, debido a la certeza que viene de su luz divina, los católicos pueden gozosamente hacer eco de las palabras de John Henry Cardenal Newman cuando la tentación de no dar asentimiento es puesta delante de ellos: “Diez mil dificultades no hacen una sola duda”. “Los fieles, recordando la palabra de Cristo a sus Apóstoles: "El que a vosotros escucha a mí me escucha" (Lc 10,16), reciben con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores les dan de diferentes formas.”

Es mejor que lo creas

A pesar de las enseñanzas de la Iglesia sobre la fe y el asentimiento, algunos católicos creen que sólo tienen que aceptar las enseñanzas “ex cathedra” y otras “solemnemente definidas”, sosteniendo que sólo estas tienen garantía de infalibilidad por parte del Espíritu Santo. Como resultado, se engañan a sí mismos, minimizando la riqueza de las enseñanzas de la Iglesia. Más bien, la Iglesia tiene tres tipos básicos de enseñanza, los cuales requieren el asentimiento de los fieles.

El primero consiste en las enseñanzas “divinamente reveladas”, aquellas que Dios ha impartido a su Iglesia a través de la Escritura y la Tradición y que, por lo tanto, son parte del “depósito de la fe”. (CEC 84;2033). Estas enseñanzas requieren el asentimiento de fe basado en la autoridad de la Palabra de Dios. Uno es culpable de herejía si niega estas enseñanzas (Cf. CEC 2089).

La segunda categoría consiste en aquellas enseñanzas en las cuales la Iglesia se ha pronunciado definitivamente. Estas enseñanzas requieren un asentimiento de fe, pero esta basado en la fe en la asistencia que el Magisterio recibe del Espíritu Santo y en la doctrina relacionada sobre la infalibilidad, que el glosario del Catecismo define de esta manera: “el don del Espíritu santo por medio del cual los pastores de la iglesia, el Papa y los obispos en comunión con él, pueden proclamar definitivamente una doctrina de fe o moral para la creencia de los fieles”. Como enseña el Código de Derecho Canónico, “se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.” (Canon 750 §2) [1]. Aunque no son parte del depósito de la fe, estas enseñanzas “son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe”(Canon 750 §2).

Las enseñanzas en estas primeras dos categorías requieren aceptación completa e irrevocable. Como explica el Catecismo, son enseñadas infaliblemente: “El grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo está asegurado por el carisma de la infalibilidad. Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina ; se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas” (CEC 2035) .Así, estas dos categorías de enseñanzas, propuestas infaliblemente, son iguales en alcance al depósito de la revelación.

Hay una tercera categoría de enseñanza “que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres” (CEC 892). Estas enseñanzas iluminan el entendimiento, ayudando a que la revelación de sus frutos. Aunque no son propuestas de manera definitiva, son presentadas como verdaderas o certeras. El Magisterio recibe asistencia divina al proponer estas enseñanzas, a las cuales “los fieles deben 'adherirse con espíritu de obediencia religiosa' que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.”(CEC 892). Un ejemplo sería la enseñanza de la Iglesia acerca de que la pena de muerte no debería ser administrada a menos que “fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.” (CEC 2267).

Alta definición

Así, hay tres tipos de enseñanzas que requieren nuestro asentimiento, dos de los cuales son propuestos de manera infalible. ¿Cómo hace el Magisterio para proponer una enseñanza infaliblemente? Hay dos maneras: a través del Magisterio extraordinario y a través del Magisterio ordinario y universal.

El “Magisterio extraordinario” es llamado así porque hace pronunciamiento solemnes o formales en relativamente raras ocasiones. El Magisterio extraordinario se pronuncia infaliblemente a través de dos tipos de definiciones solemnes. El primer tipo de definición es por el Papa cuando habla “ex cathedra” (desde la silla de Pedro), esto es, “cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia”. [2] Ejemplos de esto son las definiciones dogmáticas sobre la Inmaculada Concepción de María (Papa Pío IX, 1854) y la Asunción de la Virgen al cielo (Papa Pío XII, 1950).

El segundo tipo de definición ocurre cuando el Papa y los obispos en comunión con él definen solemnemente una enseñanza en un concilio “general” o “ecuménico” (un concilio cuyas enseñanzas son obligatorias para toda la Iglesia). Ejemplos incluyen las definiciones solemnes hechas en el Concilio de Trento, incluyendo aquellas sobre la Misa, los sacramentos, la justificación y las indulgencias.

Algunos católicos tratan incorrectamente de limitar la infalibilidad solo a aquellas enseñanzas que son definidas solemnemente. Argumentan que “ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto” (canon 749 §3). De hecho, este canon se refiere sólo a las definiciones solemnes del Magisterio extraordinario, no a las enseñanzas propuestas infaliblemente en general. Como el Catecismo, el Vaticano II y el Derecho Canónico afirman, cualquier enseñanza propuesta de manera infalible posee el carisma de infalibilidad, no simplemente las que están definidas solemnemente.

El Magisterio ordinario y universal es el medio normal o usual por medio del cual el Papa y los obispos en comunión con él proponen infaliblemente enseñanzas a toda la Iglesia. Es ejercido cuando el Papa y los obispos concuerdan en que una doctrina particular debe sostenerse definitivamente, y se lleva a cabo típicamente cuando los obispos están dispersos por todo el mundo en sus respectivas diócesis. El Magisterio ordinario y universal también enseña infaliblemente cuando, sin emitir una definición solemne, confirma o reafirma las enseñanzas de la Iglesia en un concilio ecuménico, por ejemplo, por medio de una constitución dogmática.
Si una enseñanza es enseñada por el Magisterio ordinario y universal, es definitiva y por lo tanto infalible. Sin embargo, a veces se desatan controversias sobre si una doctrina en particular es de hecho una enseñanza del Magisterio ordinario y universal. En tales ocasiones, el Papa puede confirmar o reafirmar definitivamente que una doctrina particular es, de hecho, enseñada de manera infalible por el Magisterio. En esos casos, el Papa no hace un pronunciamiento ex cathedra. Más bien, pronuncia de manera infalible y definitiva que una doctrina “ha sido constantemente mantenida y sostenida por la Tradición y transmitida por el Magisterio ordinario universal” [3]. El carácter definitivo de tales pronunciamientos papales está enraizado en la misma Tradición que ellos confirman. Así, la infalibilidad de estas reafirmaciones se basa en la infalibilidad de las enseñanzas previas que afirman. Como el Cardenal Tarcisio Bertone, cuando era secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha explicado: “un pronunciamiento papal de confirmación goza de la misma infalibilidad que la enseñanza del Magisterio ordinario universal” [4]. Estos pronunciamientos definitivos proveen una manera más concreta de saber que una doctrina ha sido propuesta infaliblemente.

El pronunciamiento definitivo del Papa Juan Pablo II acerca de que sólo los hombres pueden ser ordenados al sacerdocio ministerial es un ejemplo reciente de una confirmación papal infalible. Hizo este pronunciamiento en su carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis (Sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres):

Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.”(no. 4).

Ordinatio Sacerdotalis es un buen ejemplo de un pronunciamiento papal definitivo que confirma o reafirma una enseñanza del Magisterio papal ordinario y universal. El Papa afirma que la enseñanza sobre la ordenación sacerdotal es “conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia”. Así, él identifica definitivamente la enseñanza como magisterial. El Santo Padre después sostiene definitivamente que su pronunciamiento es una confirmación (“en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos”). Finalmente, afirmando que está actuando para remover toda duda sobre el tema, el Papa añade que “este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”.

Otro ejemplo de cómo un Papa puede pronunciarse definitivamente sin una declaración ex cathedra es en el tema de la contracepción. En 1930, la Iglesia Anglicana rompió con la antigua Tradición cristiana y enseñó que la contracepción puede ser permitida en situaciones “difíciles”. En respuesta, el Papa Pío XI publicó su encíclica Casti Connubii (sobre el matrimonio cristiano). Hablando “en señal de su divina legación”, Pío XI reafirmó que esta enseñanza pertenecía a “la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción” proclamando de nuevo que “cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito.” (no. 21). El pronunciamiento definitivo de Pío XI ilustra el hecho de que el tema de la contracepción estaba definitivamente establecido desde antes de que el Papa Pablo VI publicara su encíclica Humanae Vitae, que afirma la misma Tradición cristiana ininterrumpida. Otros recientes ejemplos incluyen los pronunciamientos definitivos de Juan Pablo II acerca del aborto, asesinato y eutanasia en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la vida).

Cristo ha dado el Magisterio como un gran don a su Iglesia, con el fin de que los fieles puedan dar su asentimiento libre y agradecido a la verdad salvadora que Dios ha revelado a su Iglesia. El Magisterio posibilita a los fieles vivir la verdad de Dios en la manera abundantemente fructífera que el ha establecido. Cuando el Magisterio se pronuncia definitivamente en materia de fe y costumbres, el Espíritu Santo asegura que la Iglesia no enseñe erróneamente. La Iglesia se puede pronunciar de manera infalible a través del Magisterio extraordinario y del Magisterio ordinario y universal. Aquel que escucha y obedece a la Iglesia, escucha y obedece a su fundador, Jesucristo. Y, como prometió Jesús, «Si os mantenéis en mi Palabra, seréis verdaderamente mis discípulos, y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres.» (Jn 8,31-32)


1 El Papa Juan Pablo II modificó el Código de Derecho Canónico, añadiendo el canon 750 §2 por medio de su decreto Ad Tuendam Fidem.
2 Vatican I, Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo, capítulo 4
3 Arzobispo Tarcisio Bertone, L’Osservatore Romano (Weekly English Edition), January 29, 1997, 6.
Ibid.

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